Artículo 67. Talleres de taxidermia.
Artículo 67 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los talleres de taxidermia, además del cumplimiento de las obligaciones legales que les correspondan por el ejercicio de su industria, llevarán un libro registro, que estará a disposición del Departamento responsable de medio ambiente, en el que se especificarán los datos identificativos del titular de las piezas de caza, o restos de las mismas, que se encuentren naturalizadas o en preparación, a los efectos de garantizar su procedencia legal.