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Ley Derogada

Artículo 67. Talleres de taxidermia.

Artículo 67 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los talleres de taxidermia, además del cumplimiento de las obligaciones legales que les correspondan por el ejercicio de su industria, llevarán un libro registro, que estará a disposición del Departamento responsable de medio ambiente, en el que se especificarán los datos identificativos del titular de las piezas de caza, o restos de las mismas, que se encuentren naturalizadas o en preparación, a los efectos de garantizar su procedencia legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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