Artículo 68. El Plan de convivencia.
Artículo 68 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. El Plan de convivencia forma parte del proyecto educativo y constituye el instrumento básico para el fomento de la convivencia en el centro.
2. La aprobación del Plan de convivencia corresponderá al Consejo Escolar y sus contenidos vincularán a todos los miembros de la comunidad educativa.
3. El Plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Medidas de promoción de la convivencia.
b) Mecanismos de mediación para la solución pacífica de los conflictos.
c) Fórmulas para que las familias cooperen en la orientación, el estímulo y, cuando sea preciso, la corrección de la actitud y las conductas del alumnado.
d) Indicadores de evaluación del Plan.
4. El Consejo Escolar emitirá un informe, en los términos que se determine reglamentariamente, en el que se evalúe la aplicación del Plan de convivencia.