Artículo 67. El aprendizaje de la convivencia.
Artículo 67 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. Los centros fomentarán el aprendizaje de la convivencia escolar de acuerdo con su proyecto educativo y las normas organizativas, especialmente mediante actividades formativas.
2. La Administración educativa y los centros promoverán programas destinados a divulgar los fundamentos y a desarrollar los objetivos y fines de la convivencia escolar.
3. La prevención de conflictos es un principio básico de la convivencia escolar que deberá incorporarse al proyecto educativo del centro y ponerse en práctica mediante las actuaciones necesarias con la colaboración de las familias.
4. Se regularán reglamentariamente los supuestos y procedimientos para actuar en casos de conflictos y, en especial, mecanismos de mediación que favorezcan el acuerdo de las partes.