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Ley Vigente

Artículo 68. Efectos de los conciertos.

Artículo 68 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. La formalización por escrito del concierto a que se refiere la presente ley perfecciona el acuerdo entre las partes, obligando al titular de la entidad concertada a la prestación del servicio o provisión de plazas en los términos estipulados de acuerdo a lo previsto en el pliego técnico, que deberá contener, al menos, las condiciones técnicas y económicas referidas al objeto del concierto.

2. El concierto obliga al titular de la entidad privada de iniciativa social a proveer las prestaciones y servicios en las condiciones previstas en el catálogo de servicios y prestaciones.

3. En relación con las prestaciones no gratuitas del sistema público de servicios sociales, las entidades no podrán cobrar a las personas usuarias cantidad distinta a la determinada por la Administración que hubiera establecido el concierto.

4. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios, al margen de las tarifas o los precios públicos estipulados, deberá ser autorizado por la Administración que hubiera establecido el concierto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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