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Ley Vigente

Artículo 67. Formalización de los conciertos.

Artículo 67 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. La formalización de los conciertos se efectuará a través de un documento administrativo que, además de aquellos aspectos que se determinen reglamentariamente, contemple los siguientes:

a) La identificación de las partes del concierto y obligaciones que adquieran estos.

b) La determinación del objeto del concierto, con especificación de los objetivos a alcanzar.

c) La fecha de inicio de la prestación del servicio concertado y plazo de vigencia, causas de extinción y procedimientos para su modificación.

d) El régimen de aportación económica por parte de la administración concertante, de acuerdo con los módulos económicos correspondientes y sistema de actualización de dicha aportación.

e) La periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y anticipos, así como la justificación de los gastos.

f) El régimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones.

g) Los mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración.

2. Los conciertos podrán incorporar la modalidad de anticipo, pudiéndose establecer hasta el 75% anual.

3. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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