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Ley Derogada

Artículo 68. Medidas provisionales.

Artículo 68 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez declarado un suelo como contaminado e iniciado el procedimiento contra los obligados a su limpieza y recuperación, el órgano administrativo competente para resolverlo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos en que exista un grave riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-15.

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