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Ley Derogada

Artículo 67. Actividades potencialmente contaminantes de los suelos.

Artículo 67 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de actividades potencialmente contaminantes de suelos así declaradas por el Gobierno de la Nación deberán remitir a la Consejería competente en medio ambiente informes de situación, que tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-15.

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