El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 69. Facultad inspectora.

Artículo 69 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La facultad inspectora de las actividades sujetas a esta Ley corresponde a los Ayuntamientos y a la Consejería competente en medio ambiente.

2. Tanto los Alcaldes como el órgano competente de la Consejería competente en medio ambiente podrán ordenar la práctica de visitas de inspección o medidas de vigilancia respecto de las actividades sometidas a esta Ley, al objeto de comprobar su adecuación a las prescripciones normativas o de las correspondientes autorizaciones.

3. Los titulares de las actividades a que se refiere esta Ley estarán obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información para el cumplimiento de su función.

4. Los funcionarios que realicen las labores de inspección tendrán el carácter de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos y formalizados en documento público observando los requisitos legales pertinentes gozarán de la presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-15.

Más artículos de Ley 10/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.