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Ley Vigente

Artículo 68. Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Artículo 68 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

1. En el marco del desarrollo reglamentario previsto con relación al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se contemplará la definición de aquellos estándares de competencias profesionales que puedan ser identificados en los ámbitos artísticos así como técnicos correspondientes a las distintas disciplinas artísticas, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional en dichos ámbitos. Dichos estándares proporcionarán la base para el diseño de las ofertas formativas y servirán de referencia para el reconocimiento y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral.

2. Los estándares de competencias que pudieran identificarse conforme a lo previsto en el párrafo anterior servirán de referencia para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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