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Ley Vigente

Artículo 67. Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas.

Artículo 67 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente, previa consulta a las comunidades autónomas, el Gobierno determinará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre enseñanzas artísticas profesionales y el resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario.

2. Asimismo, en el marco de la ordenación académica de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza el Gobierno determinará la correspondencia entre las titulaciones obtenidas mediante la superación de dichas enseñanzas o, en su caso, de los itinerarios específicos que se hubieran podido establecer conforme a lo previsto en el artículo 66.3, y los niveles establecidos en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, con objeto de garantizar su adecuada alineación con las correspondientes a estudios equiparables en otros países pertenecientes al espacio europeo.

3. Las administraciones educativas competentes y las universidades promoverán el reconocimiento mutuo de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) entre los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas artísticas profesionales y los títulos oficiales de Grado, con objeto de facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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