Artículo 68. Procedimiento sancionador.
Artículo 68 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, en materia de juego, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.