Artículo 67. Pago de las sanciones.
Artículo 67 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
1. En relación con la ejecución de las sanciones y sin perjuicio de las normas básicas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, serán de aplicación las normas específicas que reglamentariamente se establezcan, y en lo no previsto por éstas, se estará asimismo a lo establecido con carácter supletorio a la citada Ley 39/2015.
2. El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en esta ley, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la realización de cualquier clase de actividad de organización o explotación de juegos.