Artículo 68.
Artículo 68 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración educativa promoverá el establecimiento de relaciones de colaboración entre los centros de la escuela pública vasca, a fin de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos del sistema educativo y un mayor intercambio de las experiencias pedagógicas o de investigación realizadas en cada centro. Especialmente se promoverá el establecimiento de estas relaciones en el ámbito de la circunscripción correspondiente.
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente, oído el Consejo Escolar de Euskadi, las condiciones en las que estas relaciones de colaboración puedan tener lugar.
3. Los centros de la escuela pública vasca podrán, asimismo, proponer a la Administración educativa la suscripción de convenios con centros docentes que no sean de la titularidad de la Administración educativa, así como con otras instituciones, con fines culturales y educativos.