Artículo 67.
Artículo 67 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los centros públicos, a propuesta del claustro y previo informe del órgano máximo de representación, podrán proponer a la Administración educativa un número determinado de profesores como candidatos a participar en las actividades de reciclaje que se organicen. La propuesta deberá guardar correspondencia con el plan anual del centro y será tenida en cuenta por la Administración educativa como mérito a la hora de la selección del profesorado para esas actividades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los profesores podrán participar a título individual en las convocatorias de actividades de reciclaje que se organicen.
3. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará el procedimiento de selección teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo.