Artículo 66.
Artículo 66 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano máximo de representación del centro público elaborará el diseño de la plantilla del personal del centro de acuerdo con el proyecto educativo del mismo, los elementos mínimos fijados por la Administración educativa y las disponibilidades presupuestarias.
La Administración educativa llevará a cabo las dotaciones del personal correspondiente al centro público teniendo en cuenta el diseño de la plantilla elevado por los centros.
2. Los centros docentes, de acuerdo con sus proyectos educativos, podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro.
La Administración educativa podrá atender a dicha formulación por medio de los siguientes cauces que reglamentariamente se determinarán:
a) Instando la modificación oportuna de la relación de puestos de trabajo del centro.
b) Valorando como mérito en el procedimiento de provisión de puestos la adecuación a los requisitos de titulación y capacitación profesional del puesto.
c) Estableciendo, entre las obligaciones del desempeño del puesto, la de la formación adecuada a los requisitos de titulación y capacitación profesional del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. Reglamentariamente se arbitrarán las medidas necesarias para que los órganos de gobierno de los centros públicos tomen parte en la provisión de sus puestos de trabajo.
Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2012-2017