Artículo 67 sexies. Derecho de información.
Artículo 67 sexies de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-20.
Texto consolidado
Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5% podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés y la entidad estará obligada a facilitárselas, salvo que perjudique los intereses de la caja de ahorros o el cumplimiento de su función social.