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Ley Vigente

Artículo 67 quinquies. Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.

Artículo 67 quinquies de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-20.

Texto consolidado

Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios.

A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-20.

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