Artículo 67.
Artículo 67 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
En caso de disolución o transformación del Consejo General de los Colegios de la Marina Mercante Española los bienes y valores que pudieren resultar sobrantes después de satisfacer las deudas, si la hubiere, pasarán a ser propiedad de la nueva entidad que sustituya a las anteriores, y los fondos recaudados por el Patronato de Huérfanos serán distribuidos proporcionalmente entre todos aquellos hijos de colegiados que acrediten hallarse necesitados, distribución que se efectuará por la Junta de Gobierno del Consejo disuelto, con intervención del Órgano correspondiente de la Administración.
El personal empleado, afecto a ambos Organismos, pasará a depender de la nueva entidad, con los mismos haberes y derechos que en los mismos tuviere.