Artículo 66.
Artículo 66 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Efectuada la liquidación anual de ingresos y gastos del Consejo, el remanente resultante incrementara el capital de la Organización Colegial, del cual no se podrá disponer sino mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.