Artículo 65.
Artículo 65 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Las cuentas del Consejo General se examinaran en la última Junta de Gobierno anual. Estas cuentas, serán publicadas en el «Boletín de Organización» redactándose un resumen que recopile todos los resultados económicos del ejercicio anual.