Artículo 64.
Artículo 64 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno del Consejo General en su sesión del último trimestre del año, presentará el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos necesarios, para el funcionamiento económico de la organización general.