Artículo 63.
Artículo 63 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
El Consejo General de los Colegios consignará necesariamente en sus presupuestos todos los gastos que sean precisos para mantener un adecuado decoro de los servicios y el prestigio de su representación.