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Ley Orgánica Vigente

Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.

Artículo 67 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. · BOE-A-2004-21760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

Texto consolidado

El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-29.

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