Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.
Artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. · BOE-A-2004-21760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-07.
Texto consolidado
El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.
Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.13 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-9#dftercera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual..
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.