Artículo 67. Tasa por expedición de certificados específicos de carácter tributario.
Artículo 67 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del departamento competente en materia tributaria a instancia de parte, de certificados específicos de carácter tributario.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el correspondiente certificado.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre se expida el correspondiente certificado
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo el certificado.
4. Tarifas. La tarifa será de:
a) Con carácter general 2,00 euros por cada certificado emitido en soporte papel.
b) Para las certificaciones cuya expedición en papel no pueda efectuarse inmediatamente por no ajustarse a ninguno de los modelos de emisión automática, requiriendo una preparación previa, la tarifa será de 5,00 euros
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