Artículo 66. Tasa por la copia o reproducción de declaraciones tributarias o de su contenido.
Artículo 66 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento competente en materia tributaria, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción.
4. Tarifas. La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.