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Ley Vigente

Artículo 67. Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes.

Artículo 67 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. La creación, autorización y calificación de un museo o exposición museográfica permanente de titularidad pública autonómica o local se hará por Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja. Las distintas categorías que puedan alcanzar los museos se desarrollarán mediante la oportuna normativa reglamentaria.

2. Los organismos públicos y las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de un museo o exposición museográfica permanente deberán promover ante la Consejería competente en materia de Cultura la iniciación del oportuno procedimiento administrativo. En dicho expediente administrativo se deberá incorporar toda la documentación y un inventario de los fondos, así como un programa y un proyecto museográfico que deberá incluir un estudio de las instalaciones, medios y personal con que se cuente, todo ello en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad pública se integrarán en el Sistema de Museos de La Rioja. Este estará conformado por el Museo Provincial de La Rioja, los museos de titularidad autonómica y por aquellos otros de titularidad pública que podrán adherirse previa firma del correspondiente convenio, en orden a su mejor gestión cultural y científica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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