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Ley Vigente

Artículo 66. Funciones.

Artículo 66 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

Serán funciones de los museos las siguientes:

a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición de sus colecciones.

b) La adquisición o acrecimiento de sus fondos.

c) La investigación en el ámbito de sus colecciones y de su especialidad.

d) La organización de exposiciones permanentes o temporales y cuantas actividades contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y fondos.

e) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos, así como la realización de actividades didácticas destinadas a los ciudadanos.

f) Cualquier otra función que prevean sus normas estatutarias o que se le encomiende por disposición normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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