Artículo 68. Colaboración interadministrativa.
Artículo 68 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
La Administración Autonómica y las Entidades Locales de La Rioja deberán colaborar entre sí y con otras instituciones y personas con el objeto de fomentar y mejorar la infraestructura museística de nuestra Comunidad.
La Administración autonómica podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o con particulares que sean titulares de bienes del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja para la creación, sostenimiento o divulgación de museos y exposiciones museográficas permanentes. En dichos convenios de colaboración se establecerán las ayudas, las normas y condiciones de prestación de sus servicios.