Artículo 67. Mejora del saldo migratorio y de las tasas de actividad y ocupación.
Artículo 67 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación de Galicia.
2. Con esta finalidad diseñarán políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas gallegas y su descendencia consideren Galicia como el lugar idóneo para establecerse.
3. Asimismo, promoverán las condiciones socioeconómicas necesarias para la atracción de nueva población a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.