Artículo 66. Relevo generacional.
Artículo 66 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
La Administración autonómica desarrollará programas de relevo generacional en empresas en funcionamiento, con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades de generación de empleo para la juventud a la vez que se salvaguarda el patrimonio empresarial colectivo y se genera crecimiento económico.