Artículo 65. Impulso de la innovación, tecnología y creatividad y de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 65 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
La Administración autonómica desarrollará actuaciones específicas dirigidas a fomentar las oportunidades de empleo de las jóvenes y los jóvenes, de forma especial en los ámbitos ligados a la innovación, desarrollo tecnológico, creatividad y tecnologías de la información y la comunicación, al objeto de impulsar un ecosistema de empleo atractivo para la juventud y que actúe de elemento tractor de la economía de Galicia.