Artículo 64. Impulso del emprendimiento.
Artículo 64 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de las políticas de fomento empresarial, establecerán incentivos y ayudas específicas a la juventud, a través de un plan autonómico específico que se elaborará en colaboración con el tejido asociativo y los agentes sociales, para la creación de empresas o el autoempleo, dando prioridad a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo y a la constitución y agrupación de entidades de economía social.
2. Asimismo, establecerán medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación y mejora de la competitividad de los proyectos empresariales.