Artículo 67. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado.
Artículo 67 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
En suelo urbanizable no delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
a) Criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que deban ejecutarse y conexiones con los mismos, así como prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional.
b) Previsión para dotaciones de sistema general con una superficie mínima del 5 por 100 de la superficie total del sector, con independencia de las dotaciones locales del sector.
c) Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de suelo y con la estructura general.