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Ley Vigente

Artículo 66. Determinaciones en suelo urbanizable delimitado.

Artículo 66 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. En suelo urbanizable delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de su ámbito.

b) Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.

c) Asignación de intensidades y usos globales en las diferentes zonas que se establezcan.

d) Trazado y características de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarilla­do, energía eléctrica, telefonía y demás servicios que prevea el plan.

e) División del territorio en sectores para el desarrollo de planes parciales.

f) Aprovechamiento medio de cada sector y de todo el suelo urbanizable delimitado, de acuerdo con el criterio fijado en el artículo 127.

2. Cuando las determinaciones del Plan General Municipal en esta clase de suelo superen lo señalado en el apartado anterior, regulando materias propias del planeamiento de desarrollo, tendrán únicamente carácter orientativo y no serán vinculantes para el plan parcial que posteriormente se dicte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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