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Ley Vigente

Artículo 65. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.

Artículo 65 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

En suelo urbano no consolidado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:

a) Cuando el Plan General Municipal prevea actuar directamente a través de unidades de ejecu­ción, además de las determinaciones del artículo anterior, incluirá el aprovechamiento medio de cada unidad de ejecución, así como la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

b) Cuando el Plan General Municipal establezca áreas remitidas a planeamiento especial, contendrá las siguientes determinaciones:

1.º Delimitación de su perímetro.

2.º Asignación de intensidades, tipologías edificatorias y usos globales en las diferentes unidades que se remitan.

3.º Aprovechamiento objetivo, obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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