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Ley Vigente

Artículo 68. Determinaciones en suelo no urbanizable.

Artículo 68 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

En suelo no urbanizable el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de su ámbito.

b) Régimen de protección y uso de cada categoría, con señalamiento de los usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas en razón de las específicas condiciones y características del territorio a que se refieran, con el fin de garantizar la conservación, protección y mejora de todos los recursos naturales y de los valores paisajísticos, ambientales, culturales y económicos.

c) Trazado y características de la red viaria pública así como del resto de infraestructuras básicas para la consecución de los objetivos propios del plan.

d) Establecimiento de las condiciones urbanísticas de los usos y actividades previstos.

e) Establecimiento de las condiciones de formación de núcleo de población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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