Artículo 67. Objetivos.
Artículo 67 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
Son objetivos básicos de la promoción y garantía de la calidad en las Universidades de la Región de Murcia, además de los señalados en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los siguientes:
1. Difundir la cultura de la calidad y de la excelencia.
2. Fomentar planes de mejora de la calidad en la docencia, investigación, y en la gestión del sistema universitario regional.
3. Velar por la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de control y aseguramiento de la calidad en las universidades.
4. Evaluar el servicio público de la educación superior en la Región de Murcia e informar y dar cuenta a la sociedad de su rendimiento.