Artículo 66. Garantía de la calidad.
Artículo 66 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la promoción y la garantía de la calidad en las universidades de su territorio, mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, centros y profesorado, así como de la gestión y de otras actividades de las universidades.