Artículo 67. Reparación de daños.
Artículo 67 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
Los responsables de las infracciones de esta ley que hubieran ocasionado daños estarán obligados a repararlos y, en lo que fuera posible, a restituir las cosas a su estado adecuado. En caso de incumplimiento de esta obligación, las consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su ámbito de actuación, llevarán a cabo las acciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.
Se modifica por el art. 42.19 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.