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Ley Vigente

Artículo 67. Reincidencia.

Artículo 67 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. No obstante, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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