Artículo 66. Infracciones muy graves.
Artículo 66 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) Aquéllas que serían calificadas como graves cuando el volumen de facturación sea superior a los 600.000 €.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.