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Ley Vigente

Artículo 67. Resolución.

Artículo 67 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. La apreciación de la situación de desamparo y la adopción de medidas en situaciones de desprotección será acordada mediante resolución motivada en la que se expresarán los supuestos de hecho que configuran cada caso y las medidas y actuaciones de protección adoptadas.

2. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de tres meses a partir del conocimiento o noticia del caso por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 58.1 de esta Ley. Excepcionalmente, atendida la especial complejidad del caso o la imposibilidad probada para llevar a cabo alguna de las actuaciones o trámites esenciales y siempre que la situación del menor lo permita, podrá acordarse una prórroga por igual tiempo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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