Artículo 68. Notificación de la resolución.
Artículo 68 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Las resoluciones a que se refieren los artículos 62 y 67 deberán ser comunicadas al Ministerio Fiscal y notificadas a los padres, tutores o guardadores del menor en el más breve plazo, y en todo caso dentro de las cuarenta y ocho horas cuando se declare la situación de desamparo en que éste se encuentra y se asuma su tutela.
2. Siempre que sea posible, la notificación a los responsables del menor se llevará a cabo de forma presencial, a fin de poder explicarles, de forma clara y comprensible, las causas que dan lugar a la intervención administrativa, los posibles efectos de ésta, las medidas adoptadas y los recursos que proceden. No siendo posible esta notificación presencial, se practicará por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.