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Ley Vigente

Artículo 66. Plan de Caso.

Artículo 66 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Como consecuencia de la evaluación y para aquellos supuestos en que se determine la necesidad de adopción de alguna medida de protección, se elaborará un Plan de Caso que recogerá las principales decisiones acordadas para proteger al menor con vistas a proporcionarle una integración definitiva, segura y estable.

2. A tal efecto, el documento, que será único, recogerá al menos las decisiones, técnicas y administrativas y las medidas adoptadas, así como los criterios y actuaciones de carácter técnico a desplegar para la protección del menor hasta su integración definitiva, e incluirá los motivos y objetivos de la acción protectora, su modalidad, los contenidos y programación de la intervención, y los recursos y actuaciones precisos para llevarla a cabo.

3. En la elaboración del Plan de Caso se procurará la implicación y colaboración de la familia y del menor, y se considerará la voluntad manifestada por éste, especialmente cuando haya cumplido los dieciséis años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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