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Ley Vigente

Artículo 65. Comisiones de Valoración.

Artículo 65 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. En cada provincia, dependiente del órgano que en ese ámbito tenga asignadas las funciones de protección a la infancia existirá, al menos, una Comisión de Valoración, órgano colegiado de carácter interdisciplinar, cuya composición y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.

2. En dicha Comisión podrán participar, en la forma y condiciones que se determinen, los menores, sus familias, los responsables de su guarda y los profesionales de los centros y servicios que estén ejecutando medidas de protección o conozcan el caso.

3. Corresponderán a esta Comisión las funciones de valorar las medidas más apropiadas para el menor, que serán recogidas en el Plan de Caso, elaborar las propuestas para su adopción y elevarlas al órgano que haya de resolver, y cuantas otras le sean encomendadas reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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