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Ley Vigente

Artículo 64. Entrevistas y otras pruebas.

Artículo 64 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. En el procedimiento será oído el menor que haya cumplido doce años y el que, sin alcanzar dicha edad, tenga madurez y capacidad suficientes, pudiendo ejercer este derecho por sí mismo o por medio de representante por él designado.

2. Serán igualmente oídos los padres, tutores o guardadores del menor, que podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes.

3. Cuando las personas referidas en los dos apartados anteriores no hayan podido ser oídas, se dejará constancia en el expediente de los motivos a que tal hecho obedezca.

4. Se practicarán en esta fase las pruebas que se estimen pertinentes y en especial, además de las aludidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, la pericial, la documental y la testifical, observando las prevenciones contempladas en el artículo 60.3 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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