Artículo 67. Registro de infractores.
Artículo 67 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Infractores de Caza de la Comunidad Valenciana, en el que se inscribirán de oficio aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme. En el registro deberán figurar, al menos, los datos del denunciado, el tipo de infracción y su calificación, la fecha de la resolución sancionadora, las sanciones impuestas y otras medidas adoptadas.
2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en el registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.
3. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro de Infractores de la Comunidad Valenciana, una vez transcurrido el plazo previsto en esta ley sobre reincidencia.