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Ley Vigente

Artículo 67. Registro de infractores.

Artículo 67 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Infractores de Caza de la Comunidad Valenciana, en el que se inscribirán de oficio aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme. En el registro deberán figurar, al menos, los datos del denunciado, el tipo de infracción y su calificación, la fecha de la resolución sancionadora, las sanciones impuestas y otras medidas adoptadas.

2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en el registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

3. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro de Infractores de la Comunidad Valenciana, una vez transcurrido el plazo previsto en esta ley sobre reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

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