El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 66. Anulación de la licencia de caza.

Artículo 66 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Texto consolidado

1. Una vez anulada la licencia de caza por infracción administrativa muy grave o por la comisión de faltas o delitos penales cuando así se haya determinado en la resolución del órgano jurisdiccional correspondiente, su titular deberá entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitarlo en tanto dure la inhabilitación para obtenerlo.

2. Cautelarmente, la Conselleria podrá suspender la licencia de caza al incoarse un expediente sancionador por infracción grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Más artículos de Ley 13/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.