Artículo 67. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
Artículo 67 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. · BOE-A-2015-2604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.
Texto consolidado
La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves se hará pública cuando así lo acuerde la autoridad administrativa que la hubiera adoptado, para lo cual se recabará con carácter previo el oportuno informe de la Agencia Española de Protección de Datos o de la autoridad autonómica competente.